Preámbulo
La presente Normativa de Evaluación de La Salle Campus Barcelona – URL tiene por objeto regular de manera rigurosa y coherente los procesos de evaluación aplicables a los estudios impartidos en el centro, tanto en modalidad presencial como virtual. El documento establece los criterios, procedimientos y garantías necesarios para asegurar que la evaluación de los resultados de aprendizaje se desarrolla conforme a los principios de equidad, transparencia y seguridad jurídica.
Esta normativa determina los criterios de corrección, la publicación de resultados, el procedimiento de revisión y, en su caso, la impugnación de las calificaciones de las actividades de evaluación realizadas por el alumnado. Asimismo, regula las condiciones específicas de la evaluación en modalidad virtual, los protocolos de identificación y las medidas de control que garantizan la validez del proceso.
Por último, el documento incorpora las disposiciones relativas a la integridad académica, la definición de las conductas constitutivas de fraude y el correspondiente régimen sancionador, de acuerdo con los principios de convivencia universitaria y la normativa vigente. La presente normativa es de obligado cumplimiento para toda la comunidad académica.
La Normativa de Evaluación de La Salle Campus Barcelona – URL se desarrolla de conformidad con los principios y el marco normativo establecidos por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 48, Sección I, páginas 22379–22396.
La presente normativa de evaluación revoca, sustituye e integra las anteriores normativas de evaluación, de calificaciones y de copias de La Salle Campus Barcelona – URL.
El sistema de evaluación
La formación es un proceso que conlleva diversas actividades con el fin de asegurar que el conocimiento y las diferentes competencias se va alcanzando, entre otras. El proceso de evaluación es una de esas actividades que hay que destacar y normativizar con el fin de evitar malentendidos y conocer a priori las "reglas del juego" antes de comenzarlo.
Al comienzo del curso el profesorado debe informar claramente sobre el sistema de evaluación que llevará a cabo en la materia:
- Cuál será la forma de evaluar: qué actividades se utilizarán y qué repercusión tendrán en la nota global de la materia.
- En cuanto a los exámenes globales, cuando se llevan a cabo.
- En cuanto a los exámenes parciales, cuántos habrá, cuándo se hacen y qué peso tendrán.
- En cuanto a controles de evaluación continua, si se avisará o no y qué peso tendrán sobre la nota.
- En cuanto a los controles de prácticas, cómo se llevarán a cabo y cómo afectarán a la nota.
- Las fechas en que se realizará cada tipo de actividad de evaluación específica.
- La recopilación de los resultados obtenidos, que se irán mostrando al sistema de información de forma exclusiva para el alumnado.
Toda esta información quedará recogida en la carpeta de la asignatura correspondiente a la plataforma de aprendizaje (LMS).
1.1 Evaluación de programas en modalidad presencial
En las materias impartidas en modalidad presencial, el proceso de evaluación se realiza de manera continua y está orientado a valorar el grado de adquisición de los contenidos y los resultados de aprendizaje de cada materia. El profesorado utiliza una combinación de métodos e instrumentos que permiten obtener una visión global del progreso del alumnado a lo largo del curso.
Entre los instrumentos de evaluación más habituales está la valoración de las entregas, como ejercicios, problemas prácticos y proyectos, que permiten evaluar la aplicación de los conocimientos teóricos en contextos reales o simulados. También se tienen en cuenta otros elementos relevantes para la evaluación, como el trabajo colaborativo, que pone en juego competencias transversales como el trabajo en equipo y la comunicación, y la participación activa en clase, que evidencia el compromiso del estudiante con el proceso formativo. Durante el curso también se realizan exámenes presenciales, con el objetivo de evaluar el dominio de los contenidos teóricos y prácticos.
La información relacionada con el proceso de evaluación se describe utilizando rúbricas que permiten registrar de manera estructurada los criterios y resultados de la evaluación.
1.2 Evaluación de programas en modalidad virtual
En las materias impartidas en modalidad virtual, el profesorado evalúa el nivel de conocimiento y la adquisición de los resultados de aprendizaje por parte del alumnado a través de diversos instrumentos que se encuentran en el LMS. La evaluación se basa principalmente en la valoración de las entregas como ejercicios, problemas, prácticas, proyectos y portafolios, que permiten evidenciar la comprensión de los contenidos y la adquisición de los resultados de aprendizaje de la materia.
Además, al finalizar cada asignatura, el alumnado participa en una entrevista individual o examen oral individual con el profesorado responsable. Esta entrevista tiene como finalidad verificar el nivel de comprensión del trabajo realizado y validar de manera más precisa la adquisición de los resultados de aprendizaje.
Esta combinación de entregas y examen oral garantiza un proceso de evaluación integral, que no sólo considera el rendimiento académico en las actividades propuestas, sino también la reflexión crítica y la capacidad del alumnado para defender sus aprendizajes en un entorno de interacción directa con el profesorado.
2.Normativa de actividades de evaluación
A continuación, se establecen, con carácter general, las disposiciones que regulan el desarrollo de las actividades de evaluación, tanto en modalidad presencial como virtual. Estas disposiciones definen las condiciones básicas de realización de las pruebas, así como los procedimientos aplicables antes, durante y después de su ejecución, incluyendo las pautas específicas relativas a la evaluación en entornos virtuales. Igualmente, se determinan los criterios generales de aplicación en la evaluación de las prácticas externas y del TFG/TFM.
Las actividades de evaluación se clasifican en actividades síncronas y actividades asíncronas. Se entienden por actividades de evaluación síncronas aquellas que requieren la coincidencia temporal entre el alumnado y la persona evaluadora, como exámenes finales o parciales, actividades de evaluación continua, entrevistas individuales, presentaciones de trabajos u otras pruebas equivalentes. Por el contrario, las actividades de evaluación asíncronas son aquellas que no requieren esta coincidencia temporal y que incluyen, entre otras, las entregas de memorias, informes o ejercicios de autoevaluación.
En los apartados siguientes se establecen las disposiciones específicas aplicables a las actividades de evaluación síncronas. En cuanto a las actividades asíncronas, se aplican las disposiciones generales recogidas en esta normativa, así como los criterios concretos que, en su caso, se detallen en la guía académica de cada materia.
2.1 Normativa general de actividades de evaluación
En cuanto a las actividades de evaluación, éstas pueden conllevar o no la liberación de materia, de acuerdo con lo que el profesorado determine el primer día de clase, dejando constancia expresa en el espacio virtual de la asignatura (LMS). Una vez publicada la valoración de la actividad, si lo considera oportuno, el alumnado podrá solicitar su revisión dentro de los plazos y según el procedimiento establecidos.
En concreto, para las actividades de evaluación, hay que tener en cuenta:
- La actividad de evaluación se realiza el día y hora y en el lugar que se han hecho públicos en el LMS.
- El alumnado debe mostrar un documento identificativo con foto (DNI, pasaporte, carné de conducir, o equivalentes). El profesorado podrá requerir la identificación del alumnado en cualquier momento de la actividad de evaluación. Ante el olvido del documento identificativo, el alumnado tendrá un máximo de 24 horas para llevarlo al profesorado que ha vigilado la actividad de evaluación. Ante el incumplimiento de este requisito, el profesorado puede reservarse el derecho a no corregir la actividad de evaluación del alumnado que no se haya identificado.
- Los móviles y dispositivos electrónicos deben desconectarse y guardarlos en lugar no visible (a excepción de aquellos aparatos que haya que usar expresamente para la actividad de evaluación y según lo haya especificado el profesorado).
- No se podrá abandonar la actividad de evaluación hasta transcurridos los 45 minutos de su inicio. Esta limitación no se aplica en el caso de actividades de evaluación basadas en entrevistas individuales ni en actividades de evaluación de corta duración (10-20 minutos).
- El alumnado tiene la obligación de llegar puntual a la actividad de evaluación a la hora fijada y publicada en el LMS. En el caso de actividades de evaluación presenciales no se podrá iniciar una vez transcurridos 30 minutos desde su inicio. En las actividades de evaluación de corta duración (10-20 minutos), no se podrá iniciar una vez transcurridos 5 minutos desde su inicio.
- En cuanto a las entrevistas individuales se establece un tiempo máximo de espera de 10 minutos.
- En cualquier supuesto de retraso, el alumnado que no inicie la actividad a la hora fijada dispondrá únicamente del tiempo restante de la actividad, sin que en ningún caso se pueda ampliar su duración.
- No está permitido salir de la sala donde se realiza la prueba de evaluación bajo ninguna circunstancia, exceptuando aquellos casos que haya una justificación validada previamente por temas de salud. En este caso, el profesorado o vigilante de la prueba dará las indicaciones individualmente sobre cómo proceder.
- Las respuestas del alumnado a las preguntas de la actividad de evaluación deben ser claras. En caso de dificultades de interpretación, el profesorado tiene todo el derecho de valorar o no la respuesta.
- Durante la actividad de evaluación sólo se podrá usar el material que autorice el profesorado.
- Aparte de esta normativa, puede haber propia de cada programa y/o materia. En este caso, esta normativa específica se hará pública al alumnado al inicio de curso y quedará constancia en el LMS, en el espacio propio del programa y/o materia.
- El criterio de corrección o rúbrica debe ser claro antes de la realización de la actividad de evaluación.
- El alumnado que necesite algún justificante sobre la asistencia a la actividad de evaluación podrá solicitarlo a secretaría y será firmado por el profesorado.
En el caso de detección de fraude en alguna de las actividades definidas en el sistema de evaluación de alguna materia conlleva:
| MOMENTO DE DETECCIÓN DEL FRAUDE | NOTA ACTA | QUÉ SE PIERDE |
|---|---|---|
| Actividades parciales de evaluación | Acta convoc. ordinaria: 0 | convoc. ordinaria |
| En la convocatoria ordinaria | Acta convoc. ordinaria: 0 | convoc. de recuperación de la ordinaria (NP) |
| En convocatoria de recuperación de la ordinaria | Acta convocatoria de recuperación de la ordinaria: 0 | - |
Tabla 1. Resultado de fraude académico
Ver la Tabla 2 donde se especifica la relación de las sanciones con la gradación del fraude académico.
Después de la actividad de evaluación:
La corrección de la actividad de evaluación se llevará a cabo con base en unos criterios coherentes establecidos por el profesorado de la materia.
Los resultados de la evaluación de la actividad serán publicados en el sistema de información dentro del plazo previamente fijado y comunicado por la dirección académica.
El alumnado tendrá derecho a revisar la actividad de evaluación realizada en el horario que sea notificado por la coordinación de la asignatura. El proceso de revisión implicará una nueva corrección de la actividad de evaluación, así como la recepción de las explicaciones oportunas sobre la puntuación obtenida y, en consecuencia, el ajuste correspondiente de la valoración, al alza o a la baja.
En la convocatoria ordinaria y en la convocatoria de recuperación de la ordinaria, la revisión deberá realizarse siempre antes de la celebración de la Junta de Evaluación. Una vez celebrada la Junta de Evaluación, no será posible modificar ninguna valoración, quedando cerradas las actas.
Después de la revisión de la actividad de evaluación con el profesorado, el alumnado podrá impugnar la calificación final en casos debidamente justificados, limitados a errores materiales, aplicación incorrecta de los criterios de evaluación u otras incidencias relevantes. Esta impugnación deberá presentarse en un plazo máximo de siete días naturales desde la publicación de las actas de calificación, y que el alumnado podrá solicitar al Director o a la Directora de la Escuela, mediante escrito motivado, la revisión de la calificación otorgada por el profesorado responsable de la materia. El Director o la Directora arbitrará el procedimiento que considere adecuado para resolver la citada impugnación.
La no asistencia a la actividad de evaluación:
- Si el alumnado no pudiera realizar una actividad de evaluación en la fecha establecida por una causa debidamente justificada, deberá comunicarlo personalmente a la coordinación de la asignatura antes de la prueba o el mismo día de su celebración. En todos los casos, el alumnado deberá aportar, en un plazo máximo de tres días naturales, el correspondiente certificado oficial acreditativo del motivo alegado, en el que consten su nombre, la fecha y la firma o validación de la entidad emisora.
- Solo podrá solicitarse el aplazamiento de una actividad de evaluación cuando se trate de una prueba incluida en una convocatoria oficial. En tal caso, la coordinación de la asignatura, si lo considera procedente, lo comunicará al tutor o a la tutora del alumnado.
- Se consideran causas justificadas para solicitar el aplazamiento de una actividad de evaluación en convocatoria oficial las siguientes: enfermedad acreditada, fallecimiento de un familiar cercano o accidente.
- No se considerarán causas válidas para solicitar el aplazamiento de una actividad de evaluación los viajes, las obligaciones laborales, los exámenes, cursos o actividades de otros ámbitos, ni cualquier otro motivo que no pueda acreditarse oficialmente o que no revista la suficiente gravedad.
2.2 Normativa específica de actividades de evaluación en modalidad virtual
En la evaluación de actividades realizadas en modalidad virtual será de aplicación la normativa general, que se complementará con la normativa específica que se detalla a continuación.
2.2.1 Instrucciones técnicas
A continuación se describen las disposiciones destinadas a garantizar la integridad, autenticidad y validez del proceso de evaluación, así como a prevenir y sancionar el fraude académico en el contexto de la modalidad virtual. La evaluación en modalidad virtual se rige por los principios de equidad, autenticidad, confidencialidad y transparencia.
En particular, para la realización de actividades de evaluación en modalidad virtual síncrona, será obligatorio, el día y la hora de la prueba, cumplir los requisitos técnicos mínimos establecidos, que podrán incluir, entre otros, la activación de la cámara y/o del micrófono durante todo el tiempo que dure la actividad de evaluación, así como la conexión a Internet. Las instrucciones facilitadas para la realización de cada actividad de evaluación recogerán los requisitos específicos para la prueba.
2.2.2 Fases de la actividad de evaluación: prueba virtual síncrona
La actividad de evaluación en modalidad virtual síncrona se estructura en tres fases: Identificación, Evaluación y Registro.
- Identificación: Antes de iniciar la evaluación, es fundamental verificar la identidad del alumnado que participa en la actividad. Esta fase garantiza la autenticidad del proceso de evaluación y tiene como finalidad prevenir situaciones de suplantación de identidad o fraude académico. La identificación se realiza mediante el LMS, con autenticación segura, activación de la cámara y acceso controlado al entorno virtual de evaluación. Esta fase garantiza que la persona evaluada se corresponde efectivamente con el alumnado matriculado en la asignatura.
- Evaluación: Una vez completada la fase de identificación, se procede a la fase de evaluación propiamente dicha. En este momento, el profesorado analiza y valora el rendimiento del alumnado en relación con los resultados de aprendizaje definidos para la actividad o materia. Esta fase considera tanto el contenido como la calidad del trabajo, la argumentación, la coherencia con los objetivos formativos y, cuando proceda, la capacidad del alumnado para explicar o defender sus decisiones y razonamientos.
- Registro: Finalizada la evaluación, los resultados se documentarán mediante una rúbrica de evaluación previamente definida. La rúbrica permite valorar de manera objetiva y transparente cada uno de los criterios establecidos para la actividad, asignando puntuaciones diferenciadas en función del grado de cumplimiento de estos. Este instrumento facilita la coherencia del proceso de evaluación, proporciona retroalimentación detallada al estudiante y sirve como evidencia formal en el proceso de aseguramiento de la calidad académica. El uso de rúbricas contribuye asimismo a la trazabilidad y reproducibilidad del proceso de evaluación, aspectos especialmente relevantes en los programas impartidos en modalidad virtual.
2.2.3 Operativa y recomendaciones: prueba virtual síncrona
A continuación se describe la operativa y recomendaciones para las tres fases del proceso.
a) Identificación
Antes de iniciar la actividad de evaluación, el alumnado deberá verificar el correcto funcionamiento de la cámara, el audio y el micrófono, así como comprobar que la imagen y el escritorio se visualizan correctamente. Asimismo, deberá asegurarse de que el dispositivo dispone de conexión a Internet y suficiente batería.
El alumnado deberá acceder a la sala de evaluación 15 minutos antes de la hora de inicio del examen, disponiendo de su DNI, NIE o un documento equivalente. El profesorado responsable de la sala y el equipo técnico tendrán plena facultad para solicitar en cualquier momento la identificación del alumnado o proceder del modo que consideren adecuado para verificar su identidad, de conformidad con el artículo 25.7 del Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre).
Durante el inicio de la actividad de evaluación, el profesorado solicitará al alumnado su DNI, NIE o documento equivalente con el fin de llevar a cabo su identificación, siguiendo el procedimiento siguiente:
- Todos los asistentes (incluido el personal de soporte técnico), con excepción del alumnado que se esté identificando, deberán mantener sus micrófonos silenciados.
- El alumnado mostrará su documento de identificación (DNI, NIE o documento equivalente) al mismo tiempo que indicará en voz alta y clara su nombre y apellidos.
- Una vez finalizado el proceso de identificación, todos los asistentes (personal de soporte técnico, profesorado y alumnado) podrán volver a activar sus micrófonos, si fuera necesario.
b) Evaluación
Solo podrán permanecer abiertas las aplicaciones requeridas para la actividad de evaluación, que habrán sido definidas y comunicadas al alumnado con anterioridad a la realización de la prueba.
- El proceso de evaluación en modalidad virtual se regirá por las siguientes condiciones:
- Se requerirá un entorno físico libre de materiales de consulta no autorizados.
- La cámara deberá enfocar al alumnado y a la puerta de acceso.
- El micrófono del alumnado deberá permanecer activo durante toda la duración de la prueba.
- El alumnado no podrá apartar la vista de la pantalla de forma frecuente ni utilizar auriculares, tapones ni ningún otro dispositivo o elemento de comunicación.
- Las orejas del alumnado no podrán estar cubiertas por el cabello ni por ninguna prenda de vestir y deberán permanecer visibles durante toda la actividad de evaluación.
- El alumnado no podrá leer ni hablar en voz alta, ni levantarse, ni abrir la puerta, ni atender llamadas telefónicas ni otros asuntos personales durante toda la actividad de evaluación.
- Durante la realización de la prueba podrá solicitarse al alumnado:
- Que muestre su espacio de trabajo a través de la cámara.
- Que comparta la pantalla de su dispositivo.
- Se implementarán medidas tecnológicas que restrinjan la navegación a otras pestañas, aplicaciones o dispositivos externos.
De esta forma, el alumnado podrá ser identificado durante la realización de la prueba y garantizar que esta se desarrolla utilizando sus propios medios, evitando así el fraude académico.
c) Registro
Al finalizar la evaluación, se cumplimentará la rúbrica correspondiente en el LMS.
Todo el proceso de evaluación será grabado, incluyendo vídeo, audio y registros de actividad en la plataforma. Se conservará evidencia digital del comportamiento del estudiante durante la evaluación (IP, actividad del teclado, cambios de ventana, entre otros).
Si el proceso de evaluación incluye respuestas escritas, estas podrán ser verificadas mediante software antiplagio.
La negativa a seguir estrictamente las instrucciones recibidas durante la prueba, o el incumplimiento de estas, supondrá la expulsión, la no superación de la actividad de evaluación con una calificación de suspenso (0) y la pérdida de la convocatoria.
El alumnado no está autorizado a grabar ni a realizar capturas de la información que aparezca en pantalla durante el desarrollo del proceso de evaluación.
2.2.4 Permanencia y finalización de la actividad de evaluación
Una vez iniciada la actividad de evaluación, el alumnado no podrá ausentarse de esta antes de su finalización, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada. El abandono de la actividad supondrá su renuncia a la misma y la consiguiente pérdida de la convocatoria. La duración máxima de la actividad de evaluación será comunicada al alumnado al inicio de esta.
Si durante la actividad de evaluación el alumnado sufriera una interrupción temporal de la conexión y pudiera reconectarse rápidamente, podrá ser readmitido en la sala para reanudar la actividad de evaluación, previa autorización del profesorado responsable de la misma.
Si el alumnado no pudiera realizar la actividad de evaluación virtual en la fecha y franja horaria establecidas por una causa debidamente justificada, deberá comunicarlo a la coordinación de la asignatura antes de la prueba o el mismo día de su celebración, a través de los canales oficiales de comunicación del LMS. En todos los casos, el alumnado deberá aportar, en un plazo máximo de tres días naturales, el correspondiente certificado oficial acreditativo del motivo alegado, en el que consten su nombre, la fecha y la firma o validación de la entidad emisora.
Solo podrá solicitarse el aplazamiento de una actividad de evaluación cuando se trate de una prueba incluida en una convocatoria oficial.
Se considerarán causas justificadas para solicitar el aplazamiento de una actividad de evaluación en convocatoria oficial las siguientes: enfermedad acreditada, fallecimiento de un familiar cercano, accidente o situación sobrevenida de carácter grave.
En el caso de problemas técnicos, únicamente se considerarán causas justificadas aquellas que estén debidamente certificadas por el operador de telecomunicaciones o el servicio afectado y que acrediten una incidencia ajena al control del alumnado.
No se considerarán causas válidas para solicitar el aplazamiento de una actividad de evaluación los viajes, las obligaciones laborales, los exámenes, cursos o actividades de otros ámbitos, las incidencias técnicas no documentadas, ni cualquier otro motivo que no pueda acreditarse oficialmente o que no revista la suficiente gravedad.
2.3 Normativa específica de evaluación de las prácticas externas
La presente normativa establece los criterios generales y los procedimientos mínimos para la evaluación de las prácticas externas. En el ámbito de cada programa, esta normativa podrá ser objeto de adaptación o concreción con el fin de adecuarse a las especificidades metodológicas del título y a las características propias de la disciplina. En ningún caso estas adaptaciones podrán contradecir los principios generales aquí establecidos ni los criterios de calidad definidos por el SGIQ de La Salle Campus Barcelona-URL.
La calificación final de las prácticas externas corresponde, con carácter preceptivo, al profesorado tutor/a académico (La Salle Campus Barcelona-URL), que es la figura encargada de verificar la consecución de los resultados de aprendizaje asociados y de garantizar la trazabilidad y conservación de las evidencias del proceso evaluador.
La valoración final se emitirá a partir de la documentación formal de evaluación, que incluye principalmente:
- el informe final elaborado por el tutor/a profesional de la entidad colaboradora (empresa),
- los instrumentos de seguimiento, control y verificación previstos en el plan de estudios y aplicados por el profesorado tutor/a académico (La Salle Campus Barcelona-URL).
El profesorado tutor/a académico integrará la calificación del tutor/a de la entidad colaboradora (con una ponderación del 80% de la nota final) y la calificación del profesorado tutor/a académico de La Salle Campus Barcelona-URL (con una ponderación del 20% de la nota final).
El tutor/a de la entidad colaboradora deberá estar designado formalmente por el centro receptor (empresa) y aceptado por el responsable académico del programa (La Salle Campus Barcelona-URL). El tutor/a de la entidad colaboradora debe cumplir con el nivel académico mínimo establecido por la normativa académica vigente y debe acreditar experiencia profesional y competencia técnica suficiente para ejercer las funciones de supervisión. Entre sus responsabilidades se incluyen:
- el establecimiento del plan de trabajo en coherencia con el plan de estudios de la titulación,
- el seguimiento del desarrollo competencial del alumnado,
- la emisión de los informes previstos en el desarrollo de las prácticas,
- la verificación de que el puesto de prácticas cumple los estándares de calidad, seguridad y adecuación al perfil formativo de la titulación.
La evaluación del alumnado también incorpora la valoración de la participación en las actividades académicas vinculadas a la asignatura y la presentación de las evidencias de aprendizaje establecidas en la guía docente.
2.4 Normativa específica de evaluación del TFG/TFM
La presente normativa establece los criterios generales y los procedimientos mínimos para la evaluación del TFG/TFM. En el ámbito de cada programa, esta normativa podrá ser objeto de adaptación o concreción con el fin de adecuarse a las especificidades metodológicas del título y a las características propias de la disciplina. En ningún caso estas adaptaciones podrán contradecir los principios generales aquí establecidos ni los criterios de calidad definidos por el SGIQ de La Salle Campus Barcelona – URL.
En el Trabajo de Fin de Grado o de Máster (TFG/TFM), la evaluación es realizada por un tribunal designado al efecto. La calificación se fundamenta en el contenido del trabajo desarrollado, la memoria presentada, la defensa pública y, si procede, la demostración práctica, así como en la valoración efectuada por el profesor o profesora tutor/a (profesorado ponente).
La defensa del TFG/TFM es un acto público. Los criterios de calificación deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
el dominio de los conocimientos vinculados al trabajo,
- la metodología utilizada,
- la calidad, rigor y estructura de la presentación oral,
- la capacidad de síntesis y de comunicación,
- la calidad de las respuestas a las cuestiones formuladas por el tribunal.
En el caso de que el trabajo incluya una demostración práctica, se valorará el correcto funcionamiento del proyecto y la documentación técnica aportada. En el caso de un trabajo de investigación, se valorará el análisis del estado de la cuestión, la novedad del tema y la contribución innovadora.
De acuerdo con estos criterios, la calificación final del TFG/TFM consta de dos partes:
- 80 % correspondiente a la evaluación acordada por el tribunal
- 20 % correspondiente a la valoración del profesor/a tutor/a (profesorado ponente)
El tribunal estará constituido por el profesorado del claustro vinculado al ámbito disciplinario de la titulación y al ámbito de aplicación del trabajo. Asimismo, podrá incorporar profesionales en ejercicio con acreditada experiencia en el ámbito de la titulación y en el campo específico del TFG/TFM.
3. Normas de integridad académica y protección de datos
A continuación se recogen los principios y garantías que regulan el desarrollo del proceso de evaluación, con especial atención a la prevención del fraude académico, la protección de los derechos de imagen y de los datos personales, así como la gestión de las evidencias generadas durante la evaluación. El objetivo es garantizar un entorno de aprendizaje justo, transparente y respetuoso con los derechos de todas las personas implicadas.
3.1 Posesión o utilización de medios ilícitos
Una vez iniciada una prueba de evaluación, queda prohibido tanto el uso como la posesión de cualquier material de consulta o apoyo, así como de dispositivos electrónicos de comunicación, almacenamiento de datos y ordenadores que no sean necesarios para la realización de la prueba de evaluación. Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados y la mesa desde la que se realice la prueba de evaluación deberá estar despejada. Si el profesorado de la asignatura autoriza la consulta de documentación durante la prueba de evaluación, dicha autorización deberá haberse otorgado de forma expresa con anterioridad a su realización.
Cualquier acción o mecanismo que altere o pueda alterar el proceso de evaluación del alumnado se considera fraude académico y conllevará la aplicación de las medidas correspondientes a dicho fraude académico.
El alumnado deberá abstenerse de utilizar o colaborar en procedimientos fraudulentos durante las pruebas de evaluación, entre ellos:
- Copiar por cualquier medio.
- Consultar contenidos a través de cualquier medio, propio o ajeno.
- La comunicación a través de cualquier canal.
- La suplantación de identidad y la falsificación de documentos.
- El incumplimiento de las indicaciones del profesorado responsable.
- La alteración del normal desarrollo de la prueba de evaluación.
Cuando un estudiante incurra en alguno de los supuestos anteriormente citados como ilícitos, la persona responsable de la prueba procederá a:
- Recoger las evidencias correspondientes.
- Expulsar al alumnado de la sala.
- Calificar al alumnado con suspenso (0) en la asignatura en la que estuviera realizando la prueba de evaluación.
- Aplicar las medidas correspondientes descritas en el apartado 5, Fraude académico, de la presente normativa.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y el correcto desarrollo de las actividades de evaluación, la universidad, en el marco de la normativa vigente, podrá utilizar los medios electrónicos, tecnológicos o de control que considere necesarios y proporcionados para la detección y verificación de dispositivos, sistemas o comportamientos no autorizados.
El uso de dichos medios será comunicado previamente al alumnado antes de la realización de la actividad de evaluación.
3.2 Derechos de imagen y protección de datos
Los datos personales que se obtengan durante la prueba, así como la imagen y/o la voz del alumnado, serán tratados exclusivamente con fines de evaluación. No serán registrados ni puestos a disposición de terceros. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, como es la enseñanza superior. El alumnado podrá ejercer sus derechos en materia de protección de datos dirigiendo su solicitud a la Secretaría General de La Salle Campus Barcelona. Puede consultarse información sobre la política de protección de datos y sobre el ejercicio de los derechos en el sitio web de la Universidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del alumnado, incluida la protección de su intimidad. Asimismo, se garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, asegurando que:
- Se informa al alumnado sobre los datos que se recogen y los fines para los que se utilizan.
- Se aplica el principio de proporcionalidad en el uso de las medidas necesarias para prevenir el fraude académico, limitando su utilización exclusivamente al tiempo y al contexto de la evaluación.
- Solo se recogen los datos estrictamente necesarios.
- Los datos recogidos se protegen mediante las medidas técnicas adecuadas.
- Se respetan los derechos a la intimidad del alumnado.
4. Actividades de evaluación y calificación
El sistema de evaluación de una asignatura está compuesto por diferentes métodos de evaluación, y cada método de evaluación puede incluir una o varias actividades o pruebas de evaluación. Cada asignatura deberá explicitar en su guía académica su sistema de evaluación y detallar las diferentes actividades de evaluación, así como la composición de la nota final de la asignatura a partir de las notas de las actividades de evaluación.
4.1 Tipos de actividades o pruebas de evaluación
Las actividades de evaluación, en función de su tipología, se clasifican conforme a la siguiente definición:
- Actividad de evaluación altamente significativa: actividad de evaluación que, por sus características (ponderación, obligatoriedad, carga de trabajo, etc.), tenga una gran relevancia dentro del sistema de evaluación. Son ejemplos de actividades de evaluación altamente significativas los exámenes (puntos de control, semestrales, convocatorias oficiales ordinarias y extraordinarias), prácticas obligatorias, trabajos o prácticas con un peso de evaluación importante sobre la nota final, etc.
- Actividad de evaluación moderadamente significativa: actividad de evaluación que, por sus características (ponderación, obligatoriedad, carga de trabajo, etc.), tenga una relevancia menor dentro del sistema de evaluación. Son ejemplos de actividades de evaluación moderadamente significativas las actividades puntuales de evaluación continua, las prácticas optativas con un peso moderado en la calificación final, entre otras.
- Actividad de evaluación de TFG/TFM: actividad de evaluación asociada al Trabajo Fin de Grado (TFG) o al Trabajo Fin de Máster (TFM), que constituye una prueba integradora de las competencias y de los resultados de aprendizaje adquiridos a lo largo de los estudios. Por sus características (carácter global, elevada carga de trabajo, obligatoriedad y peso determinante en la calificación final), se considera una actividad singular dentro del sistema de evaluación.
4.2 Calificaciones
Todo el alumnado que haya participado en un número suficiente de actividades de evaluación tiene derecho a obtener una calificación, que se obtendrá aplicando las indicaciones que figuren en la guía académica de cada asignatura. Dicha calificación se expresará de forma numérica, con un decimal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
Calificaciones especiales:
- 0,0: esta calificación queda reservada para los casos derivados de la aplicación de sanciones disciplinarias.
- No Presentado (NP): es la calificación que se asignará cuando el alumnado no haya participado en un número suficiente de actividades de evaluación.
- Como criterio general, se considerará que el número de actividades de evaluación es suficiente cuando las actividades de evaluación altamente significativas en las que haya participado el alumnado representen un peso agregado superior al 50 % del peso total de las actividades de evaluación altamente significativas.
- Matrícula de Honor (MH): esta calificación podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9,0, de acuerdo con el criterio del profesorado responsable de la asignatura o de la Junta de Evaluación. En el momento en que una calificación obtiene la distinción de Matrícula de Honor, su valor numérico pasa a ser de 10 a todos los efectos. De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, el número de matrículas de honor no podrá exceder del 5 % del alumnado matriculado en la asignatura. Cuando el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, podrá concederse una única Matrícula de Honor.
5. Fraude académico
Salle Campus Barcelona forma a sus estudiantes en conocimientos y habilidades en los ámbitos en los que imparte titulaciones académicas, al mismo tiempo que fomenta valores y competencias transversales, con el fin de contribuir a su proyecto de vida. En este sentido, la profesionalidad y las buenas prácticas, como la honestidad, son aspectos que La Salle Campus Barcelona desea potenciar. Por ello, las actuaciones fraudulentas, como las copias, no tienen cabida en nuestro entorno universitario.
general, cualquier actuación que pueda considerarse fraude académico debe considerarse inaceptable de acuerdo con las normas de convivencia propias de La Salle Campus Barcelona.
objetivo principal de esta normativa sobre fraude académico es disuadir al alumnado de estas malas prácticas y establecer un marco sancionador para los casos en que se produzcan.
el caso de los estudios de Doctorado, el desarrollo de las tareas propias de una tesis doctoral se llevará a cabo siguiendo los principios éticos y de buenas prácticas recogidos en el Documento de Compromiso, documento que firman el doctorando o la doctoranda, la dirección del programa y el tutor o la tutora al inicio de los estudios.
a normativa de fraude académico pretende ser una aplicación concreta de la Normativa de Convivencia en relación con el fraude en las actividades de evaluación de los programas de grado y posgrado de La Salle Campus Barcelona.
lquier acción o mecanismo que altere o pueda alterar el proceso de evaluación del alumnado se considera fraude académico y conllevará la aplicación de las correspondientes medidas sancionadoras. Con carácter general, dichas medidas se establecen en la Normativa de Convivencia y se complementan con las detalladas específicamente a continuación en la presente normativa.
Tipificación de las acciones constitutivas de fraude académico
Las acciones de fraude académico que se cometan en cualquier actividad de evaluación podrán tipificarse en tres categorías diferentes: muy graves, graves o leves.
Como criterio general, la gradación de las infracciones por fraude académico establecida en la Normativa de Convivencia se modificará, en función de las tipologías de actividades de evaluación indicadas en el apartado 4.1, de la siguiente manera:
| TIPOLOGÍA DE ACTIVIDAD | GRADACIÓN |
|---|---|
| Actividad de evaluación de TFG/TFM | Falta muy grave |
| Actividad de evaluación altamente significativa | Falta grave |
| Actividad de evaluación moderadamente significativa | Falta leve |
Tabla 2: Gradación de la acción de fraude académico
Las medidas sancionadoras asociadas a la gradación de las faltas por fraude académico son las siguientes:
- Falta muy grave: calificación de 0 en la convocatoria oficial vigente, pérdida de la siguiente convocatoria oficial (con calificación de No Presentado) y apertura de expediente académico.
- Falta grave: calificación de 0 en la convocatoria oficial vigente y pérdida de la siguiente convocatoria oficial (con calificación de No Presentado).
- Falta leve: calificación de 0 en la totalidad de la actividad de evaluación afectada.
Otros aspectos relativos a las medidas sancionadoras aplicables a las faltas por fraude académico:
- Ámbito de aplicación de la medida: las medidas se aplicarán a todos los estudiantes involucrados en el fraude académico, de conformidad con lo establecido en el apartado relativo a las faltas disciplinarias y al régimen sancionador de la Normativa de Convivencia.
- Reincidencia y/o premeditación: en caso de reincidencia y/o premeditación, la falta se tipificará en el grado inmediatamente superior según la categorización de la Tabla 2 (de leve a grave o de grave a muy grave). A partir de la tercera falta, todas las faltas serán tipificadas como muy graves.
- Apertura de expediente académico: conllevará la intervención de la Comisión de Convivencia, que determinará las consecuencias del acto.
- Prescripción de las faltas: las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Detección y activación de medidas por una falta de fraude académico
Todos los miembros de la comunidad académica son corresponsables de la aplicación de las normas de convivencia. En este sentido, la presente normativa sobre fraude académico establece que el profesorado que detecte una situación de fraude será responsable de activar la medida sancionadora correspondiente, de acuerdo con la falta cometida y su tipificación.
Dicha activación conllevará las siguientes actuaciones:
- El profesorado que haya detectado una falta por fraude académico remitirá una comunicación, debidamente justificada documentalmente, a la coordinación de la asignatura en la que se haya detectado la falta.
- La coordinación de la asignatura deberá notificarlo a la coordinación de la titulación correspondiente.
- La coordinación de la titulación comunicará la medida sancionadora definitiva que deba aplicarse a la coordinación de la asignatura y a la tutoría del alumnado involucrado, para que quede constancia de ello en el apartado de tutoría del sistema de información.
- La coordinación de la asignatura informará al alumnado involucrado de la medida sancionadora aplicada.
En cualquier caso, deberá respetarse el modelo de tipificación de medidas establecido en la presente normativa sobre fraude académico. Las medidas aplicables a una actividad de evaluación de una asignatura no podrán ser distintas de las previstas en esta normativa.
La documentación de una falta por fraude académico deberá incluir:
- Descripción motivada de los hechos constitutivos de la falta.
- Propuesta de las circunstancias y responsabilidades que puedan resultar de aplicación.
- Propuesta de medida sancionadora.
Cada asignatura podrá asignar la tipología correspondiente a cada actividad de evaluación (altamente significativa o moderadamente significativa). Esta asignación deberá consensuarse con la coordinación de la titulación y deberá incluirse en la presentación de la asignatura publicada en el espacio de la asignatura en el LMS y puesta a disposición del alumnado. En el caso del TFG/TFM, las actividades de evaluación se clasifican específicamente como Actividad de evaluación de TFG/TFM.
En caso de considerarlo oportuno, el alumnado afectado por una medida sancionadora impuesta como consecuencia de una falta por fraude académico podrá interponer recurso de conformidad con los procedimientos establecidos en la Normativa de Convivencia de La Salle Campus Barcelona (URL).