La normativa de convivencia se compone de los siguientes apartados:
- Preámbulo
- Capítulo I. Principios generales.
- Capítulo II. Procedimiento ordinario de aplicación de la normativa de convivencia.
- Capítulo III. Procedimiento extraordinario de aplicación de la normativa de convivencia.
- Capítulo IV. Faltas disciplinarias y régimen sancionador.
- Capítulo V. Medidas.
Preámbulo
I. Los principios en los que se fundamenta la propuesta educativa de una Institución Universitaria Lasaliana, recogidos en el documento "Carta de Identidad de una Universitaria Lasaliana Europea", se basan en hacer presente la tradición de un estilo educativo centrado en la persona, donde cada alumno es el centro del aprendizaje y responsable de su proceso de crecimiento personal. Una convivencia respetuosa y atenta a la diversidad, el fomento de la conciencia crítica, el compromiso y la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la promoción de la Justicia, la Paz y la Solidaridad, el espíritu de servicio, y la participación consciente de todos los miembros de la comunidad universitaria son necesarios para garantizar un ambiente donde los rasgos de identidad de la Salle nos hagan vivir la misión y los valores del Campus Universitario la Salle Barcelona-URL. Nos hemos dicho que queremos formar profesionales con valor para desarrollar una sociedad más justa y sostenible y tenemos presente que nuestro proyecto es formar personas que miren el futuro con optimismo, comprometidas y respetuosas, reflexivas y resolutivas, con capacidad de trabajar en equipo. Del mismo modo, y hablando de convivencia, el artículo 3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC) recoge como uno de los cuatro objetivos principales de las universidades del sistema universitario catalán "la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática", así como el "fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, la solidaridad, la igualdad y el pluralismo".
II. Este documento "Marco de convivencia de La Salle Campus Barcelona - URL, pretende favorecer la claridad a la hora de afrontar los conflictos propios de la convivencia universitaria, así como la coherencia con los principios antes mencionados. A su vez, regula procedimentalmente el ejercicio de los derechos y deberes de la comunidad universitaria de La Salle Campus Barcelona - URL.
III. Este marco se aplica al conjunto de situaciones relacionadas con la actividad de La Salle Campus Barcelona - URL y tiene en cuenta a todas las personas que conforman la comunidad universitaria, siempre que ello no exceda las competencias de este Marco ni entre en contradicción con otros marcos legales de aplicación en cada caso. Las actuaciones vinculadas a conflictos entre el personal de la universidad o entre éstos y los estudiantes, que quedan reguladas expresamente en los marcos laborales, civiles, mercantiles y legales de referencia, seguirán las directrices expresadas en aquellos marcos y, por tanto, quedan excluidas de los criterios y procedimientos expresados a continuación.
Capítulo I. Principios generales
Artículo 1
Todos los miembros de la comunidad académica son corresponsables en la aplicación y el respeto de las normas de convivencia. Para garantizar este ejercicio de corresponsabilidad, además de la práctica individual de la misma, se definen diferentes mecanismos:
a) Se define el mecanismo por la vía ordinaria para garantizar la convivencia para situaciones donde se ha involucrado alumnado, que se detalla en el capítulo II de la presente normativa.
b) Igualmente, se define el mecanismo por la vía extraordinaria para garantizar la convivencia para situaciones donde se ha involucrado alumnado, que se detalla en el capítulo III de la presente normativa.
Artículo 2
La Salle Campus Barcelona – URL se obliga a hacer lo posible para que todo el alumnado conozca esta normativa de convivencia y todos los otros procedimientos que permitan desarrollar la corresponsabilidad asociada a las normas de convivencia. Los estudiantes tienen el derecho a ser informados de la existencia de esta normativa y de la manera en que su aplicación se realiza en el campus, y también el deber de conocer las implicaciones de la corresponsabilidad que se deriva. Por ello, este Marco de Convivencia estará a disposición de la comunidad universitaria en el campus virtual, del Consejo de Estudiantes y de otros medios de comunicación con la comunidad.
Además, el conjunto del profesorado, especialmente aquellos que desarrollan tareas de acompañamiento tutorial, siempre que tenga conocimiento de hechos que lo justifiquen, tiene la responsabilidad de orientar a los estudiantes a ejercer la corresponsabilidad que se deriva de la normativa de convivencia.
La Salle Campus Barcelona – URL también hará todo lo que sea razonablemente posible para que las personas de otros colectivos que conviven, ya sea de forma permanente o temporal, en el campus conozcan y respeten esta normativa de convivencia.
Artículo 3
En el contexto de la corresponsabilidad que se deriva de esta normativa de convivencia, todas las personas de la comunidad de La Salle Campus Barcelona – URL deben ser responsables de afrontar, según la normativa vigente en el Campus, las conductas inadecuadas que se puedan producir. Se considera tipificada como una falta a la convivencia, tanto la falta de responsabilidad al afrontar estas conductas inadecuadas, por parte de las personas que las observen, como la falta de respeto, por parte de las personas causantes de la conducta inadecuada y de potenciales terceros, hacia las personas que hagan el ejercicio de afrontar esta responsabilidad.
Afrontar esta corresponsabilidad hacia la convivencia en el campus significa restituir, a todos los efectos, las consecuencias de las conductas inadecuadas que se hayan producido. Si esta restitución no es posible, tendrán que activarse los mecanismos que contempla esta misma normativa de convivencia.
En ningún caso será justificable que el ejercicio de la corresponsabilidad a la que obliga la normativa de convivencia pueda contradecir los principios y el espíritu de la propia normativa.
Artículo 4
A efectos del cómputo de los plazos previstos en esta normativa, se consideran días inhábiles: sábados, domingos y festivos, de acuerdo con el calendario laboral vigente en la ciudad de Barcelona. El mes de agosto. Días no lectivos de acuerdo con el calendario académico vigente.
Artículo 5
En la aplicación de los procedimientos, tanto ordinario como extraordinario, de la normativa de convivencia, La Salle Campus Barcelona – URL está comprometida al desarrollar dos funciones: una educativa y otra resolutiva.
Artículo 6
En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que los hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal (delito o falta) se comunicarán al Ministerio Fiscal. En este caso, así como cuando los órganos competentes de la tramitación del expediente tengan conocimiento de la existencia de un proceso penal con identidad de hechos, sujetos y fundamentos entre la presunta infracción disciplinaria y la presunta infracción penal, se acordará la suspensión del procedimiento hasta la resolución judicial firme del procedimiento penal. Se podrá acordar, en función del contenido de dicha resolución judicial, la continuación de la tramitación del expediente o el archivo de las actuaciones. En todo caso, los hechos declarados probados en la vía penal vincularán los órganos competentes del campus en la tramitación y resolución del expediente de convivencia y se podrá acordar, sin más trámite, la sanción correspondiente al estudiante infractor, teniendo en cuenta el principio non bis in ídem, para no penalizar doblemente a la persona responsable de los hechos. Durante el tiempo de suspensión del expediente por esta causa, quedarán interrumpidos los plazos de prescripción y caducidad que afectan a la tramitación de este procedimiento.
Artículo 7
El plazo de caducidad del expediente de convivencia es de seis meses, a contar desde la fecha de comunicación y cierre del expediente por vía ordinaria, o bien, del cierre del expediente por la vía extraordinaria, en el caso de activación de la Comisión de Convivencia.
Capítulo II. Procedimiento ordinario de aplicación de la normativa de convivencia
1. Las direcciones académicas de La Salle Campus Barcelona, por delegación de las direcciones de centro, tienen la responsabilidad de aplicar la normativa de convivencia de forma ordinaria.
2. En la aplicación ordinaria de la normativa de convivencia, la Dirección Académica, como todos los otros órganos de La Salle Campus Barcelona – URL, asume dos funciones: una educativa y otra resolutiva.
La Dirección Académica actuará con relación a la normativa de convivencia bajo dos supuestos diferentes:
Corresponde a la Dirección Académica, de acuerdo con la Dirección del centro, decidir sobre la incoación del expediente de convivencia. La Dirección Académica contará con el apoyo del tutor o tutora de la persona implicada, solicitando a quien considere, y en especial a la persona implicada, información complementaria para comprobar o comprender los hechos denunciados. De igual modo, pondrá en marcha todas las actuaciones que considere necesarias para la aclaración de los hechos y para la determinación, en su caso, de la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, incluida la toma de declaración de las personas afectadas.
En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio del procedimiento, la Dirección Académica elaborará un informe sobre el expediente de convivencia que se haya incoado, en el que se fijarán:
- Los hechos, especificando los que se consideren probados y su valoración. En su caso, se propondrá la declaración de no existencia de falta o responsabilidad.
- Cuando proceda, establecerá la valoración de las conductas inadecuadas que se deriven de los hechos y las faltas disciplinarias que puedan constituir así como la/s persona/s que se consideren afectadas.
- La medida que se propone que pueda estar asociada a los hechos.
- Las medidas provisionales que, eventualmente, se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, siempre con las cautelas necesarias para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, hasta el momento de la resolución definitiva.
La Dirección Académica notificará este informe a las partes implicadas, a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, formulen alegaciones y presenten los documentos o las informaciones que estimen oportunas.
El órgano competente para dictar la resolución definitiva por vía ordinaria es la Dirección del centro. La resolución del expediente de convivencia debe ser motivada y debe tomarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución. En la resolución del expediente no se podrán aceptar hechos distintos a los determinados en el informe de la Dirección Académica.
Las notificaciones de los actos derivados del presente expediente se comunican personalmente al interesado/a en las dependencias del campus o por correo certificado con acuse de recibo o por burofax con certificado de contenido en el domicilio de la persona afectada, que figura en el impreso de matrícula.
El Campus Ministry actúa como fedatario de las fechas de comunicación de las diferentes etapas del proceso de gestión del expediente de convivencia.
En caso de tener que aplicar alguna medida provisional, ésta debe ser suficientemente motivada, para garantizar que es necesaria, adecuada y proporcionada a los hechos. En cualquier caso, no podrá ser superior a la sanción que finalmente pueda imponerse ni vulnerar los derechos de la persona afectada amparados en las leyes.
Las personas afectadas pueden interponer recurso ante la Comisión de Convivencia de La Salle Campus Barcelona contra la resolución definitiva de la Dirección del centro, en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del momento de la recepción de la notificación.
En cualquier momento desde la incoación del expediente en el procedimiento ordinario, la Dirección Académica, la Dirección del centro, o el Campus Ministry en caso de haber participado en el proceso de mediación, podrán derivar el caso a la Comisión de Convivencia, activando así el procedimiento extraordinario e interrumpiendo el mecanismo ordinario, que quedará sin efecto.
Capítulo III. Procedimiento extraordinario de aplicación de la normativa de convivencia
Artículo 1.
1. Se define a la Comisión de Convivencia como una comisión técnica que se constituye de forma específica para cada expediente de convivencia a ser tratado, en la que participa una Dirección de centro no implicada en el procedimiento ordinario (que la preside), un representante del alumnado, la Dirección(es) del(os) centro(s) con implicación, la Dirección Académica del ámbito correspondiente (o Direcciones Académicas si se da el caso de dobles titulaciones), el tutor(es) o tutora(s) de las personas afectadas, el/la Campus Ministry (en caso de que no haya estado implicado/a en la mediación en la vía ordinaria), un miembro de la comisión de ética de La Salle Campus Barcelona, además de quien la presidencia considere oportuno por cada caso concreto. El representante del alumnado será miembro del Consejo de Estudiantes o delegado/a de curso y el número de miembros de la comisión no excederá, siempre que sea posible, de siete personas. En todos los casos, los miembros de la Comisión de Convivencia lo serán siempre que no estén relacionados directamente con los hechos.
2. En la aplicación por procedimiento extraordinario de la normativa de convivencia de La Salle Campus Barcelona – URL, la Comisión de Convivencia asume dos funciones: una educativa y otra resolutiva.
Artículo 2. Solicitud de actuación de la Comisión de Convivencia
Existen dos vías para solicitar la actuación de la Comisión de Convivencia:
a) Una vez agotada la vía ordinaria recogida en el capítulo II, los miembros de la comunidad académica que así lo consideren presentarán recurso (a través de una carta) a la Mesa de Coordinación de centros.
b) Por derivación de un expediente que estaba siendo tratado a través del mecanismo ordinario, tal y como se recoge en el artículo 10 del capítulo II de la presente normativa.
Las personas de la comunidad universitaria de La Salle Campus Barcelona tienen derecho a conocer la existencia de este procedimiento. A tal efecto, este Marco de convivencia estará a su disposición en el campus virtual y en el Consejo de Estudiantes. La petición de activación de la Comisión de Convivencia debe contener, como mínimo, los datos de identificación de la persona o personas que la presentan; la relación de los hechos constitutivos de la infracción o queja y, siempre que sea posible, los datos de identificación de los presuntos responsables. La persona o personas que presenten la solicitud de actuación de la Comisión de Convivencia, a pesar de no tener la condición de interesadas en el procedimiento de apertura y cierre del expediente de convivencia, tendrán derecho a ser informadas del inicio del citado procedimiento.
Artículo 3. Convocatoria de la Comisión de Convivencia e incoación del expediente de convivencia
El registro de entrada de la petición de activación, y en su caso, la constitución de la Comisión de Convivencia, en función de la naturaleza y carácter de los hechos quedará registrado en los registros del Campus Ministry. Desde el Campus Ministry se notificará formalmente a la persona o personas afectadas que se ha activado la Comisión de Convivencia. Corresponde a la presidencia de la comisión, o a quien él/ella designe, incoar el expediente de convivencia. Si lo considera, puede solicitar a la persona afectada información complementaria para comprobar o comprender los hechos denunciados. En cualquier caso, la persona o personas afectadas tendrán un período de diez días hábiles a partir de la comunicación de activación de la Comisión de Convivencia para realizar todas las alegaciones, aportar todos los documentos y proponer las pruebas que consideren convenientes. Se tendrá en cuenta, por analogía al contenido de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al régimen de abstención y recusación aplicable a los órganos competentes, con arreglo a esta normativa, en la tramitación del presente procedimiento.
Artículo 4. Informe de la Comisión de Convivencia
La Comisión de Convivencia pondrá en marcha todas las actuaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación, en su caso, de la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, incluida la toma de declaración de las personas afectadas. Esta comisión emitirá, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de activación de la Comisión de Convivencia, un informe final, en el que se fijarán:
- Si procede, se propondrá la declaración de no existencia de falta o responsabilidad.
- Cuando corresponda, los hechos, especificando los que se consideren probados y su valoración jurídica, estableciendo la infracción que constituyen y la/s persona / s que se consideren responsables.
- La medida que se propone que se imponga.
- Las medidas provisionales que, eventualmente, se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, siempre con las cautelas necesarias para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, hasta el momento de la resolución definitiva.
- La propuesta de resolución del expediente. La Comisión de Convivencia tiene como marco de referencia para el análisis de los hechos los documentos públicos propios del campus.
Artículo 5. Resolución del expediente
La presidencia de la Comisión de Convivencia, o quien el/ella designe, notificará este informe final a las partes implicadas, que tendrán derecho a recibir copia de la documentación asociada, para que, en un plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones y presenten los documentos o informaciones que estimen oportunas ante la Comisión de Convivencia. Esta notificación incluirá, además, las siguientes advertencias: Que en caso de no hacer alegaciones sobre el contenido del informe final en el plazo previsto, éste se considerará como propuesta de resolución.
a) En el caso de reconocimiento explícito de los hechos y de su responsabilidad por parte de la persona afectada se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la medida procedente a cargo de la presidencia de la Comisión de Convivencia.
b) Que en caso de hacer alegaciones sobre el contenido del informe final, deberá presentarse a la Comisión de Convivencia en el plazo de diez días hábiles desde dicha comunicación, acompañadas de la aportación de los documentos y / o informaciones que estimen pertinentes y, eventualmente, la proposición de prueba y, si ésta es aceptada, la posterior práctica de la misma.
La Comisión de Convivencia tendrá diez días hábiles para valorar de nuevo los hechos y emitir una comunicación con relación con la práctica de pruebas, si las hubiere, o su propuesta de resolución definitiva. En caso de aceptación de pruebas, una vez practicadas éstas, en un plazo de diez días hábiles se emitirá la propuesta de resolución definitiva. El informe final, que incluye la propuesta de resolución, con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones presentadas por la persona afectada, se trasladará a la presidencia de la Comisión de Convivencia.
Artículo 6. Comunicación y cierre del expediente
El órgano competente para dictar la resolución definitiva es la presidencia de la Comisión de Convivencia, que podrá ratificar, rectificar o elevar a la Junta Académica el dictamen de la Comisión de convivencia. La resolución del expediente deberá ser motivada y se debe tomar en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución. En la resolución del expediente no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el informe de la Comisión de Convivencia. Si en su resolución final, la presidencia de la Comisión de Convivencia o, si fuera el caso, la Junta Académica, considera que la infracción es más grave que la determinada en la propuesta de la Comisión de Convivencia y/o que la sanción a imponer es mayor, se comunicará a la persona o persona interesadas para que hagan las alegaciones que consideren oportunas en un plazo máximo de cinco días. La resolución final se realizará, en su caso, en un máximo de cinco días a partir de la recepción de estas alegaciones.
Artículo 7. Notificaciones
Las notificaciones de los actos derivados del presente expediente se comunican personalmente al interesado/a en las dependencias del campus o por correo certificado con acuse de recibo o por burofax con certificado de contenido en el domicilio de la persona afectada, que figura en el impreso de matrícula.
El Campus Ministry actúa como fedatario de las fechas de comunicación de las diferentes etapas del proceso de gestión del expediente de convivencia.
Artículo 8. Medidas provisionales
En el caso de tener que aplicar alguna medida provisional, ésta debe ser suficientemente motivada, a fin de garantizar que es necesaria, adecuada y proporcionada a los hechos. En cualquier caso, no puede ser superior a la sanción que finalmente se pueda imponer ni debe vulnerar los derechos de la persona afectada amparados en las leyes.
Artículo 9. Recurso ante el rectorado de la Universidad Ramon Llull
Contra estas resoluciones de la Comisión de Convivencia o, en su caso, de la Junta Académica, se puede interponer recurso ante el rector o rectora de la Universidad Ramon Llull, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.j) de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad (acuerdo GOV / 99/2010, de 25 de mayo), en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del momento de la recepción de la notificación.
Capítulo IV. Faltas disciplinarias y régimen sancionador
Artículo 1. Circunstancias y responsabilidades
1. La aplicación de las medidas previstas en esta normativa deberá ser proporcionada a la gravedad de las faltas cometidas. A los efectos de valorar los hechos constitutivos de faltas y las sanciones correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- El grado de participación en los hechos.
- Las evidencias manifiestas de intencionalidad.
- La naturaleza de los daños causados.
- El grado de alteración del orden académico producido.
- La reparación del daño causado o la reducción de sus efectos.
- El reconocimiento espontáneo de los hechos, con carácter previo al inicio del expediente, la muestra de arrepentimiento y la petición de excusas.
- La reincidencia.
- Las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante que puedan justificar o atenuar su responsabilidad.
2. Los estudiantes que, sin ser autores de los hechos cooperen, ya sea por acción u omisión, en su realización con actos anteriores o simultáneos serán sancionados:
- Con la sanción correspondiente a una falta grave, cuando con su intervención hayan cooperado en la realización de una falta muy grave.
- Con la sanción correspondiente a una falta leve, cuando con su intervención hayan cooperado en la realización de una falta grave.
Artículo 2. Graduación de las faltas y la responsabilidad
1. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves
2. Son faltas leves:
a) El hecho de causar daños por culpa o negligencia en las dependencias, los materiales o los documentos de la Universidad o bien en los objetos o las pertenencias de los demás miembros de la comunidad universitaria.
b) El hecho de fumar en las zonas no autorizadas o consumir alcohol en los espacios de la Universidad, a pesar de las indicaciones o informaciones explícitas al respecto.
c) El hecho de comer o beber (a excepción del agua) en las aulas, la biblioteca y cualquier otro puesto de trabajo del centro, excepto que existan razones expresas para hacerlo y éstas puedan ser contrastadas por la persona responsable de la actividad.
d) Las faltas sistemáticas de puntualidad o de asistencia injustificadas.
e) El hecho de estorbar de alguna manera el trabajo académico del alumnado o del profesorado.
f) La utilización en el aula de aparatos electrónicos que no tengan una estricta finalidad académica.
g) Cualquiera de los hechos no comprendidos en las faltas graves y muy graves, que puedan causar perturbación en el orden o la disciplina académica.
3. Son faltas graves:
a) Las palabras o los hechos indecorosos o cualquier acto que perturbe notablemente el orden que debe existir en la Universidad, dentro o fuera de las aulas.
b) La resistencia, en cualquier forma, a las órdenes o los acuerdos superiores.
c) La reiteración de faltas leves.
Se entenderá, con carácter enunciativo y no limitativo, que son actos que perturben notablemente el orden académico las siguientes conductas:
3.1. Referidas a los exámenes u otras actividades evaluables:
a) Copiar o facilitar la copia de las respuestas o de la actividad evaluable.
b) Menospreciar o exagerar la aportación de una persona en los trabajaos o en las actividades académicas plurales.
c) El plagio, la copia, o la cita incorrecta en proporciones no relevantes de los documentos, y en general la falta de respeto a la propiedad intelectual.
d) La reutilización Parcial de trabajos sin autorización y cita correcta, y la supresión o alteración de datos pertinentes.
3.2. Referidas a actos académicos o de gestión o administración universitarias:
a) Alterar los procedimientos de disponibilidad, consulta, o préstamo de los fondos y recursos de aprendizaje, de forma que notablemente altere el uso igualitario previsto en las disposiciones universitarias.
b) Los comportamientos que dañen el patrimonio universitario, o que claramente dificulten o alteren su uso.
c) El acceso indebido o la vulneración de uso del software, hardware, instrumentos u otros recursos educativos.
d) La obstrucción o la violación conscientes de las medidas de prevención y seguridad establecidas en el campus.
e) Los comportamientos personales que dañen o degraden perceptiblemente el buen nombre o la reputación de la universidad.
f) La desconsideración por razón de origen, género, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social de los otros miembros de la comunidad universitaria o personal dependiente de la universidad.
g) La revelación o el comentario a terceros de datos o informaciones privadas a las que haya tenido acceso en alguna actividad académica.
4. Son faltas muy graves:
a) La injuria, la ofensa o la insubordinación contra las autoridades académicas o contra el profesorado.
b) La ofensa grave, de palabra o de obra, a compañeros/as o personal dependiente de la Universidad.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos.
d) La falta de probidad y las constitutivas de delito.
e) La reiteración de faltas graves.
Quedan subsumidas en el concepto de falta de probidad, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes conductas:
4.1. Referidas a los exámenes u otras actividades evaluables:
a) Copiar o facilitar la copia de forma premeditada.
b) Elaborar, aportar o facilitar con premeditación instrumentos para la copia o la obtención ilegítima de información.
c) Omitir conscientemente el reconocimiento de una persona en trabajos o actividades académicas, o falsear esta aportación.
d) El plagio, la copia, las citaciones evidentemente incorrectas en los documentos, y las otras carencias graves de respeto a la propiedad intelectual.
e) La publicación duplicada de trabajos no autorizada, la supresión relevante de datos pertinentes o la inclusión de datos falsos.
f) Acceder irregularmente o apoderarse anticipadamente del contenido de una prueba o examen, o facilitar o procurar la apropiación, alteración o destrucción posterior del contenido o los resultados de una actividad evaluable.
4.2. Referidas a actos académicos, o de gestión o administración universitarias:
a) La apropiación de los fondos bibliográficos, hardware, instrumentos, software, u otros recursos educativos.
b) La aceptación o el ofrecimiento indebidos de regalos o beneficios en contraprestación de actuaciones académicas o administrativas, que puedan influir o aparecer como una influencia de actuaciones académicas o administrativas futuras.
c) El uso del hardware, software, los instrumentos de investigación y docentes o los otros recursos de la Universidad para la comisión de daños ya sea a personas, bienes o servicios de la Universidad o de las personas dependientes de cualquier otra persona o entidad.
4.3. Quedan subsumidas en la tipificación de injuria, ofensa o insubordinación contra el personal dependiente de la Universidad o compañeros/as las siguientes conductas:
a) La coacción, el alboroto, las injurias o toda otra ofensa que limite o impida el normal desarrollo de las actividades académicas, y la respetuosa expresión de las opiniones.
b) La intimidación o el acoso que amenacen alguien o que le impidan la vida académica que legítimamente haría en ausencia de esta conducta.
c) La alteración, la obstrucción o los incumplimientos graves de las medidas de prevención y seguridad establecidas en el campus.
d) El trato discriminatorio por razón de origen, género, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social de los otros miembros de la comunidad universitaria o personal dependiente de la universidad.
4.4. Quedan subsumidas en la tipificación de falsificación de documentos las siguientes conductas:
a) La falsificación, alteración o la omisión de datos relevantes, en instancias, solicitudes, impresos, formularios, o cualquier otro documento o trámite administrativo; o el uso consciente de documentos no verídicos o alterados.
Capítulo V. Medidas
Artículo 1. Tipos de medidas
Hay dos tipos de medidas, las reparadoras y las sancionadoras. Las direcciones académicas, en el procedimiento ordinario, o bien, la Comisión de Convivencia, en el procedimiento extraordinario, son las responsables de valorar la conveniencia de aplicar un tipo de medida u otra.
a) Se entiende por medida reparadora aquella que tiene por objetivo compensar los daños causados o contribuir a la resolución pactada de un conflicto en beneficio de las partes implicadas y / o de la comunidad unitaria en general.
b) Las medidas sancionadoras son aquellas que tienen por objeto la asunción de responsabilidades con relación a la falta cometida, mediante la constancia documental de esta o la suspensión temporal o definitiva de determinados derechos asociados a la actividad académica.
Artículo 2. Medidas correspondientes a faltas leves
- Se podrán sustituir las medidas nada sancionadoras correspondientes a faltas leves por medidas reparadoras, como la realización de servicios o actividades en beneficio de la comunidad universitaria.
- Cambio de grupo-clase.
- Amonestación escrita pública o privada.
- Suspensión del derecho de asistencia hasta que no se corrija o compense la falta cometida.
- Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
Artículo 3. Medidas correspondientes a faltas graves
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas actividades por un período que no podrá ser inferior a seis días ni superior a quince días lectivos, sin que ello conlleve la pérdida del derecho a la evaluación, con la obligación, en su caso, de realizar determinados trabajos académicos compensatorios.
- Se podrán sustituir las medidas sancionadoras correspondientes a faltas graves por medidas reparadoras, como la realización de servicios o actividades en beneficio de la comunidad universitaria.
- Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas u otros beneficios concedidos por la Universidad.
Artículo 4. Medidas correspondientes a faltas muy graves
- Expulsión temporal o perpetua de la Universidad, con la consiguiente pérdida, en su caso, de los derechos que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria durante el tiempo que dure la medida.
Artículo 5. Consignación de las medidas
Las medidas impuestas se consignarán en el expediente del estudiante y se cancelarán de oficio por la Universidad al terminar la relación contractual, sea académica o laboral / mercantil, o, en su defecto, en un plazo de diez años desde la consignación de la medida en el expediente.
Artículo 6. Prescripción de las faltas y medidas
1. Los hechos constitutivos de faltas prescriben por el transcurso del plazo de tres años las faltas muy graves, de dos años las graves y de seis meses las leves, desde su comisión. Este periodo de prescripción queda interrumpido con el inicio del expediente de convivencia y se vuelve a activar en caso de paralización del expediente durante un periodo superior a un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
2. Las medidas impuestas por faltas muy graves prescribirán en el plazo de tres años, dos años en el caso de faltas graves y un año en el caso de faltas leves, a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución. Este período de prescripción queda interrumpido con el inicio del procedimiento de ejecución de la sanción y se vuelve a activar en caso de paralización de este procedimiento durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.