1. Condiciones generales de matrícula
  2. Límites de matrícula
  3. Incompatibilidades
  4. Proyecto final de carrera - trabajo final de carrera
  5. Exàmenes y cualificaciones
  6. Normas de convalidación

1.Condiciones generales de matrícula

1.1. Matrícula oficial
1.2. Solicitud de matrícula
1.3. Modificaciones y renuncias de asignaturas

1.1. Matrícula oficial

Para seguir los estudios en vigor, actualmente en Ingieniería La Salle solo se admitirá la matrícula oficial.

 

1.2. Solicitud de matrícula

La matrícula oficial se tendrá que solicitar dentro del plazo administrativo determinado anualmente. En el momento de hacer la solicitud de la matrícula, los estudiantes tendrán que cumplir tanto los requisitos necesarios establecidos por la normativa de acceso de La Salle como los de la misma Universidad Ramon Llull.
No habrá, por lo tanto, matrículas condicionales, salvo en el caso de los estudiantes que tengan estudios extranjeros a nivel de BACHILLERATO pendientes de homologar o convalidar por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y que hayan aprobado las PAAU.
Será también condicional la matrícula de Ingenierías de segundo ciclo cuando quede pendiente la aprobación del trabajo final de carrera para presentar en octubre o en diciembre.

 

1.3. Modificaciones y renuncias de asignaturas

La matrícula se podrá cambiar o modificar durante el plazo establecido en el mes de octubre, sólo para corregir errores manifiestos producidos durante el periodo oficial de matrícula, sea por parte de Secretaría, sea por parte del estudiante.

2. Límites de matrícula

2.1. Estudiantes de primer curso
2.2. Matrícula de más de un curso
2.3. Matrícula de un nuevo curso
2.4. Intensificación y especialización departamentales

2.1. Estudiantes de primer curso

Los estudiantes con asignaturas pendientes de primer curso tendrán que matricularse siempre de estas como mínimo.

 

Los estudiantes que tengan aprobada o convalidada la mitad o menos de los créditos de primer curso, deberán matricularse solo de las asignaturas pendientes del curso mencionado.

 

NORMATIVA DE PERMANENCIA 

Los estudiantes que en su primer curso académico, en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no lleguen a aprobar 20 ECTS de las asignaturas matriculadas no reconocidas o transferidas, causarán baja del Centro.

La junta de evaluación aplicará la normativa valorando el progreso del estudiante y su rendimiento académico.

 

2.2. Matrícula de más de un curso

Las asignaturas de las que se matricule un estudiante deberán pertenecer al mismo curso o, como máximo, a dos cursos consecutivos.

En caso de que con las asignaturas de estos dos cursos no se cubran 75 créditos, podrán matricularse de las asignaturas necesarias para llegar al total de estos 75 créditos.

Los estudiantes, pues, podrán matricularse del número de asignaturas que quieran, respetando lo que se menciona en el párrafo anterior. Las asignaturas convalidadas no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar los límites establecidos.

 

2.3. Matrícula de un nuevo curso

Para matricularse de un nuevo curso, será necesario matricularse de las asignaturas pendientes de aprobar de los cursos anteriores, a menos que se abandone la titulación a la que pertenecen las asignaturas.

 

2.4. Intensificación y especialización departamentales

Para cursar la intensificación o la especialización en los Departamentos de la Escuela es necesaria la aceptación previa por parte del Departamento y/o sección, y entregar la autorización al momento del pago de la matrícula.

3. Incompatibilidades

3.1. Prerrequisitos entre asignaturas 
3.2. Correquisitos

3.1. Prerrequisitos entre asignaturas

Consultar el plan de estudios.

Antes de formalizar la matrícula, es importante verificar las incompatibilidades o prerrequisitos entre las asignaturas que se quiere cursar.    

Para matricularse de una asignatura será necesario tener aprobados sus prerrequisitos.

Excepcionalmente el jefe de estudios puede autorizar la matriculación de asignaturas incompatibles a petición del interesado.

En caso de que a un estudiante le queden como máximo 3 asignaturas para terminar sus estudios, no se tendrán en cuenta las incompatibilidades, siempre que se matricule del total de estas.

 

3.2. Correquisitos

Las asignaturas Estructura de Datos y Programación II son consideradas como correquisito, es decir, hay que matricularse de las dos asignaturas simultáneamente, salvo el caso de tener una de ellas ya aprobada o con-validada.

La asignatura Comunicaciones por TV tiene como prerrequisito la asignatura Televisión de Ingeniería Electrónica o Sistemas de Video de tercer curso.

4. Proyecto final de carrera - trabajo final de carrera

Los estudiantes a los que, para Finizar sus estudios, les falte solo hacer el proyecto o el trabajo final de carrera, no podrán solicitar traslado de expediente a La Salle.

Para matricularse del proyecto o del trabajo final de carrera hay que tener aprobadas todas las asignaturas del penúltimo curso, y estar matriculado de todas las que falten para completar el plan de estudios.

La presentación del proyecto o trabajo ante el tribunal exige haber registrado previamente el título, con el visto bueno del profesor ponente y del Jefe de Departamento.

El proyecto siempre será la última asignatura de la titulación correspondiente.

5. Exámenes y calificaciones

5.1. Los exámenes
5.2. Impugnación de la cualificación
5.3. Actos

5.1. Los exámenes

Los estudiantes tienen derecho a ser examinados y cualificados, de todas las asignaturas matriculadas con efectos académicos.

Las convocatorias de examen no son un acto aislado del resto del curso y, por lo tanto, no se admite la renuncia a la convocatoria. No presentarse a una convocatoria de examen implicará una renuncia de hecho a tener cualquier cualificación, y se reflejará en el acta correspondiente con la anotación de "no presentado".

 

 5.2. Impugnación de la cualificación

Los estudiantes tendrán la posibilidad de impugnar la cualificación Fin de las asignaturas. La impugnación y la resolución de la cualificación se ajustarán a las siguientes normas:

  • En un plazo máximo de quince días, desde la fecha de publicación de las actas de cualificación, se podrá pedir al Director del Centro, mediante un escrito razonado, la revisión de la cualificación objeto de la impugnación.
  • El Director arbitrará el procedimiento que considere adecuado para resolver la impugnación mencionada.
  • Con el objeto de asegurar la posibilidad de efectuar una revisión, es obligación de los profesores guardar los exámenes o los documentos base de la cualificación durante un periodo mínimo de un mes, desde la publicación de las actas de cualificación.
     

 5.3. Actos

Se expedirán actas de cualificación únicamente a las convocatorias ordinaria y extraordinaria, independientemente de las fechas o del tipo de examen. La cualificación extraordinaria tiene carácter de revisión y, a efectos académicos, sustituye la ordinaria.

Los estudiantes tendrán disponibles sus cualificaciones definitivas, como mínimo, a las siguientes fechas:

  • convocatoria de junio: 15 de julio.
  • convocatoria de septiembre: 15 de octubre.
  • convocatoria de enero/febrero: 30 de marzo.

Los estudiantes a los que falte una o dos asignaturas repetidas para terminar sus estudios, tras la realización de los exámenes de la convocatoria de septiembre, tendrán derecho a ser cualificados nuevamente a la convocatoria de enero/febrero. La asignatura de Inglés no se contabiliza para estos efectos.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, estos estudiantes deberán formalizar la matrícula de todo lo que les falte de manera ordinaria, de acuerdo con el punto 1.2 de estas normas.

En la convocatoria de enero/febrero expedirán actas separadas. En caso de que el estudiante no apruebe la asignatura o asignaturas en esta convocatoria, tendrá derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria de junio y a la extraordinaria de septiembre.

6. Normas de convalidación

6.1. Cuando se trate de estudios parciales en el mismo Centro con diferente plan de estudios, la aceptación de la matrícula implicará el reconocimiento automático de las equivalencias que correspondan.

6.2. La convalidación de otros estudios se iniciará mediante la presentación a la Secretaría del Centro de una instancia dirigida al Director acompañada de toda la documentación reglamentaria.

Sólo se resolverán las materias solicitadas por parte del estudiante.

6.3.  La solicitud incluirá todos los estudios realizados hasta ese momento, y la resolución de la convalidación abarcará todas las asignaturas posibles de la titulación, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.

6.4. Las convalidaciones siempre se harán en función de los estudios realizados, nunca a partir de materias convalidadas previamente.

6.5. La Comisión de convalidaciones se reunirá durante el mes de octubre y una vez conocida la resolución el estudiante deberá matricularse de todas las asignaturas convalidadas.

6.6. Documentación a presentar:

  • Título, diploma o certificado oficial acreditativo.
  • Plan de estudios o cuadro de materias expedido o publicado por el Centro correspondiente.
  • Programas de las asignaturas integradas en el Plan o cuadro anterior.

Todos estos documentos deben ser oficiales, originales, expedidos por las autoridades competentes y en el caso de estudiantes extranjeros deben estar legalizados por vía diplomática, y deben ir acompañados de su traducción oficial al catalán o castellano, cuando no estén redactados en lenguas de la UE.