1. Condiciones generales de matrícula
  2. Límites de matrícula
  3. Exámenes y calificaciones
  4. Junta de evaluación
  5. Normativa de convalidaciones y reconocimientos
  6. Normativa de permanencia
  7. Incompatibilidades entre asignaturas
  8. Nota final de carrera
  9. Excepciones a estas normas
  10. Responsabilidades del estudiante

1. Condiciones generales de matrícula

1.1 Matrícula oficial
1.2 Solicitud de matrícula
1.3 Modificaciones y renuncias de asignaturas

1.1. Matrícula oficial

Para seguir los estudios en vigor, actualmente en Arquitectura La Salle sólo se admitirá la matrícula oficial.

 

1.2. Solicitud de matrícula

La matrícula oficial se deberá solicitar dentro del plazo administrativo de-terminado anualmente. En el momento de hacer la solicitud de la matrícula-la, los estudiantes deberán cumplir tanto los requisitos necesarios establecidos por la normativa de acceso de La Salle como los de la propia de la Universidad Ramon Llull.

No habrá, por tanto, matrículas condicionales, salvo en el caso de los estudiantes que tengan estudios extranjeros a nivel de Bachillerato pendientes de homologar o convalidar por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y que hayan aprobado las PAAU.

 

1.3. Modificaciones y renuncias de asignaturas

La matrícula se podrá cambiar o modificar durante el plazo establecido (en octubre), sólo para corregir errores manifiestos producidos durante el periodo oficial de matrícula.

2. Límites de matrícula

2.1. Estudiantes de primer curso
2.2. Matrícula de más de un curso
2.3. Matrícula de un nuevo curso
2.4. Excepciones en la matrícula

2.1. Estudiantes de primer curso

Los estudiantes con asignaturas pendientes de primer curso deberán matricularse de estas como mínimo.

 

2.2. Matrícula de más de un curso

Las asignaturas de las que se matricule el estudiante deberán pertenecer al mismo curso, o como máximo a dos cursos consecutivos.

Se hará una excepción a esta norma en caso de cambio de plan de estudios, y, en caso de que se trate de las últimas asignaturas, la Dirección académica decidirá a petición del alumno.

El máximo de créditos de los que un alumno puede matricularse en un año académico es de 60 ECTS.

 

2.3. Matrícula de un nuevo curso

Para poder matricularse de un nuevo curso, el alumno deberá matricularse de las asignaturas que le hayan podido quedar pendientes del curso anterior, menos en el caso de que abandone la titulación a la que pertenecen estas asignaturas.

Se deben presentar los recursos a la matriculación "enmiendas" como máximo una semana antes de que finalice el plazo de matriculación.

 

2.4. Excepciones en la matrícula

Las excepciones a las presentes normas, cuando sean justificadas, pueden ser solicitadas mediante instancia a jefatura de estudios, y en un plazo máximo de una semana antes de que finalice el período de matriculación.

3. Exámenes y calificaciones

3.1. Los exámenes
3.2. Revisión de examen
3.3. Impugnación de la calificación
3.4. Actas

3.1. Los exámenes

Los estudiantes tienen derecho a ser examinados y calificados de todas las asignaturas matriculadas con efectos académicos.

Las convocatorias de examen no son un acto aislado del resto del curso y, por tanto, no se admite la renuncia a la convocatoria. No presentarse a una convocatoria de examen implicará una renuncia de hecho a tener cualquier calificación, y se reflejará en el acta correspondiente con la anotación de «no presentado».

Un alumno matriculado de asignaturas de 2 cursos, deberá presentarse obligatoriamente a los exámenes de las asignaturas del curso inferior.

 

3.2. Revisión de examen

La revisión de examen puede ser solicitada por el alumno, después de cualquier convocatoria de examen, con el fin de comentar el ejercicio y analizar el resultado obtenido.

 

3.3. Impugnación de la calificación

Los estudiantes tendrán la posibilidad de impugnar la calificación final de las asignaturas. La impugnación y la resolución de la calificación se ajustarán a las siguientes normas:

  • En un plazo máximo de quince días, desde la fecha de publicación de las actas de calificación, se podrá pedir al Director, mediante escrito razonado, la revisión de la calificación objeto de la impugnación.
  • El Director arbitrará el procedimiento que considere adecuado para resolver la impugnación mencionada.
  • Con el objeto de asegurar la posibilidad de efectuar una revisión, es obligación de los profesores guardar los exámenes o los documentos base de la calificación durante un periodo mínimo de un mes, desde la publicación de las actas de calificación.

 

3.4. Actas

Se expedirán actas de calificación únicamente a las convocatorias ordinaria y extraordinaria, independientemente de las fechas o del tipo de examen. La calificación extraordinaria tiene carácter de revisión y, a efectos académicos, sustituye la ordinaria.

4. Junta de evaluación

4.1. Composición
4.2. Objetivos
4.3. Funcionamiento

4.1. Composición

Para la evaluación de cada curso académico se forma una Junta de Evaluación a las convocatorias ordinarias y extraordinarias correspondientes. La componen los Profesores Titulares de las asignaturas Troncales y Obligatorias del curso y la preside el Jefe de Estudios o persona en la que delegue esta responsabilidad.

 

4.2. Objetivos

Los objetivos de la Junta de Evaluación son:

  • Evaluar globalmente el esfuerzo académico que ha hecho el alumno, valorando la vez las circunstancias que hayan podido afectar a su rendimiento académico.
  • Estudiar cómo se puede mejorar, en cursos sucesivos, la docencia, los contenidos y la coordinación entre las asignaturas.

 

4.3. Funcionamiento

Se sobreentiende que la calificación que propone el profesor a cada alumno es la justa. El Profesor Titular expone esta calificación y el Claustro la confirma en su caso. La decisión del Claustro es vinculante, y las calificaciones aprobadas por la Junta de Evaluación son definitivas.

5. Normativa de convalidaciones y reconocimientos

5.1. Cuando se trate de estudios parciales realizados en el propio Centro con diferente plan de estudios, la aceptación de la matrícula implicará el reconocimiento automático de las equivalencias que correspondan.

5.2. La convalidación y/o reconocimiento de otros estudios se iniciará mediante la presentación en la Secretaría del Centro de una instancia dirigida al Director, acompañada de toda la documentación reglamentaria.

5.3. La convalidación y/o reconocimiento se realizará de manera única al inicio de los estudios.

5.4. La solicitud incluirá todos los estudios realizados hasta ese momento y la resolución de la convalidación y/o reconocimiento abarcará todas las asignaturas posibles de la titulación, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.

• Sólo se resolverán las materias solicitadas por parte del estudiante.

5.5. Las convalidaciones y/o reconocimientos siempre se harán en función de los estudios realizados, nunca a partir de materias convalidadas y/o reconocidas previamente.

5.6. La Comisión de convalidaciones y/o reconocimientos se reunirá durante el mes de octubre y una vez conocida la resolución el estudiante deberá matricularse de todas las asignaturas convalidadas y/o reconocidas.

5.7. Documentación a presentar:

  • Título, diploma o certificado oficial acreditativo y, en su caso, el Suplemento Europeo al Título.
  • Plan de estudios o cuadro de materias expedido o publicado por el Centro correspondiente.
  • Programas de las asignaturas integradas en el Plan o cuadro anterior.

Todos estos documentos deben ser oficiales, originales, expedidos por las autoridades competentes y en el caso de estudiantes extranjeros deben estar legalizados por vía diplomática y deben ir acompañados de su traducción oficial al castellano o catalán cuando no estén redactados en lenguas de la Unión Europea.

6. Normativa de permanencia

6.1. Baja
6.2. Acceso a segundo curso
6.3. AS010 Fundamentos de proyectos

6.1. Baja

Causarán baja en el centro todos aquellos alumnos que en el primer curso, en las convocatorias ordinaria y extraordinaria no superen un mínimo de 18 créditos.

En circunstancias normales todo alumno de la Escuela de Arquitectura La Salle debe superar la totalidad de las materias del primer curso en dos años. De otra manera la Junta de Evaluación podrá pronunciarse sobre su continuidad.

No se tienen en cuenta, a efectos de permanencia, los créditos obtenidos por convalidación y/o reconocimiento.

6.2. Acceso a segundo curso

Los alumnos de primer curso que no hayan superado un mínimo de 30 créditos sólo podrán repetir las asignaturas pendientes de primer curso.

En caso de no haber aprobado la totalidad de asignaturas de primer curso, pero sí un mínimo de 30 o más créditos, el número máximo de créditos que un alumno puede cursar entre primer y segundo curso, debe ser igual al número de créditos que haya superado el primer año.

6.3. AS010 Fundamentos de proyectos

Los alumnos deberán superar esta asignatura en dos años. De otra manera la Junta de Evaluación podrá pronunciarse sobre su continuidad.

7. Incompatibilidad entre asignaturas

7.1. Incompatibilidades entre asignaturas de Arquitectura e Ingeniería de la Edificación (Plan Bolonia)
7.2. Incompatibilidad horaria
7.3. Incompatibilidades entre asignaturas de Arquitectura

7.1. Incompatibilidades entre asignaturas de Arquitectura e Ingeniería de la Edificación (Plan Bolonia)

Para cursar una asignatura se deben cumplir los prerrequisitos expuestos en su ficha correspondiente.

 

7.2. Incompatibilidad horaria

En caso de una incompatibilidad horaria se podrá hablar con los profesores de las asignaturas correspondientes. Si no fuera posible compatibilizar las asignaturas, los alumnos tendrán que renunciar a una de ellas.

7.3 Incompatibilidades entre asignaturas de Arquitectura Incompatibilidades entre asignaturas de cursos consecutivos:

ASIGNATURA

ASIGNATURAS INCOMPATIBLES

   
   

8. Nota final de carrera

En el cálculo de la nota final de carrera cada asignatura se ponderará por su peso expresado en créditos. En los planes de estudios antiguos la nota del proyecto o del trabajo final de carrera se evalúa como un 25% de la nota final.

9. Excepciones a esta norma

En casos individuales y con carácter excepcional, el Director, previo informe de la Comisión Permanente del Centro, podrá conceder excepciones a lo establecido en estas normas en los casos en que su aplicación pueda producir un perjuicio grave a la estudiante, siempre que no contradigan normas de rango superior o resoluciones del Rector.
Con este fin, el estudiante presentará una instancia individual dirigida al Director, junto con el informe del tutor académico.

10. Responsabilidades del estudiante

10.1. Estas Normas son de carácter público y se podrán consultar durante el periodo de matrícula.
 
10.2. El estudiante se matricula bajo su responsabilidad y tiene la obligación de conocer y respetar las condiciones de estas Normas.
 
10.3. La hoja de matrícula tiene carácter de instancia y su liquidación y admisión por parte de los servicios administrativos no implica la conformidad con su contenido.
 
10.4. Cualquier matrícula contraria a estas Normas será nula de origen, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.