Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos

Regulación general

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
 

Proceso de transferencia y reconocimiento de créditos

  1. El estudiante, antes de proceder a realizar la matricula, solicita en la Secretaría Académica del centro el reconocimiento y transferencia de créditos de los estudios que haya cursado y aprobado en otros centros universitarios con titulaciones oficiales y propias.
  2. El estudiante presenta toda la documentación necesaria para su tramitación:
    • Solicitud formal por parte del estudiante.
    • Certificado de estudios (legalizado).
    • Programa oficial de aquellas asignaturas de las que solicita su transferencia o reconocimiento.
  3. La comisión de convalidaciones, existente en el centro, procede al estudio del caso. En caso necesario, dicha comisión establecerá consultas a los coordinadores de estudios, profesores, etc. según el caso.
  4. Un representante de la comisión de convalidaciones mantiene una entrevista con el estudiante interesado para notificarle la decisión, que está condicionada por la aprobación de la comisión de convalidaciones de la Universidad Ramon Llull.
  5. Una vez estudiadas las solicitudes se trasladarán las propuestas al Rectorado para su resolución definitiva y aprobación por parte de la comisión de convalidaciones de la Universidad Ramon Llull (esta comisión está formada por un representante de cada centro y el Vicerrector competente en la materia).
  6. La Comisión de Reconocimientos y Convalidaciones de la URL aprobará la resolución definitiva de cada caso y la comunicará formalmente mediante la emisión de un Certificado de Reconocimiento.
  7. La Secretaría Académica del Centro comunicará la resolución definitiva al estudiante, en caso de que fuese total o parcialmente negativa.
  8. El estudiante deberá formalizar los trámites administrativos requeridos en la Secretaría Académica del Centro y abonar la tasa correspondiente por reconocimiento.
  9. Las materias y asignaturas reconocidas figurarán con esta denominación en el expediente del estudiante en la Universidad Ramon Llull.

 

Transferencia de créditos

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en nuestra Universidad o en cualquier otra, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Estos créditos constaran como créditos de Transferencia y quedaran reflejados en el Suplemento Europeo al título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Recibido el expediente académico universitario del alumno que se incorpora a los estudios de la titulación, se procede a su evaluación por parte de Secretaria Académica. A continuación se recalifican todos los créditos que el alumno ya tiene aprobados, incorporándose a su nuevo expediente como transferidos todos aquellos créditos que por su naturaleza no pueden ser reconocidos.
 

Reconocimiento de créditos

Se reconocerán todos aquellos créditos obtenidos por el estudiante con anterioridad en estudios oficiales cursados en cualquier Universidad, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que puedan ser computados para la obtención de la titulación.

Reconocimiento de créditos en la URL:

Se entiende por reconocimiento de créditos, a efectos de cómputo de créditos para la obtención de un título oficial, la aceptación por parte de la URL de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la URL u otra universidad, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos. También se podrán reconocer créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título.

El número de créditos por experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

Se reflejará en los planes de estudios de cada título el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos, y las condiciones y características genéricas de los mismos.

Para ello, de acuerdo con la normativa establecida por la Universidad, deberá respetarse las reglas básicas siguientes:

  1. Serán objeto de reconocimiento automático los créditos correspondientes a aquellas materias cursadas en una titulación universitaria oficial que se adecuen entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal;
    • Serán objeto de reconocimiento automático los créditos correspondientes a las materias de formación básica, de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales para todos aquellos alumnos provenientes de titulaciones del mismo ámbito de conocimiento.
    • Será igualmente objeto de reconocimiento  los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.
    • Del mismo modo, serán objeto de reconocimiento los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad. En ningún caso podrán suponer la totalidad de los seis créditos objeto del reconocimiento establecido en este apartado.
  2. El reconocimiento de los créditos, por experiencia profesional y por participación del estudiante en actividades universitarias de cooperación, no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computaran a efectos de baremación del expediente
  3. No se podrán utilizar los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado y Máster para reconocimiento de créditos, asimismo, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de dichos Trabajos de Fin de Grado y Máster.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.